Dólar: qué es la flotación entre bandas que anunció Luis Caputo

El Ministro de economía, Luis Caputo, anunció que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) operará un régimen de flotación cambiaria dentro de bandas. La cotización del dólar en el Mercado Libre de Cambios (MLC) podrá fluctuar dentro de una banda móvil entre $1.000 y $1.400, cuyos límites se ampliarán a un ritmo del 1% mensual.

Nacionales12/04/2025 patagoniahoy
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El Ministro de economía, Luis Caputo, anunció que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) operará un régimen de flotación cambiaria dentro de bandas. Se trata del inicio de la Fase 3 del programa económico que comenzó el 10 de diciembre de 2023.

“En esta nueva etapa, la cotización del dólar en el Mercado Libre de Cambios (MLC) podrá fluctuar dentro de una banda móvil entre $1.000 y $1.400, cuyos límites se ampliarán a un ritmo del 1% mensual”, sostuvo el comunicado del BCRA.

Y agregó: “En virtud de la naturaleza bimonetaria de la economía argentina, caracterizada por un alto nivel de dolarización, la transición hacia una libre competencia de monedas avanza con la implementación de un régimen prudente de bandas cambiarias con rango $/U$D 1.000-1.400. Dentro de las bandas, el tipo de cambio fluctuará libremente en función de las fuerzas de la oferta y la demanda”.

Según explicó el ministro de Economía Luis Caputo, la banda de flotación se actualizará el 1% mensual de acuerdo con el siguiente esquema: en la banda superior ($ 1.400) aumentará 1% todos los meses (por ejemplo, a $ 1.414 el primer mes), mientras que en la banda inferior ($ 1.000) se reducirá el 1%, de modo de ampliar las bandas.

En esta nota te contamos qué tipos de regímenes cambiarios existen, qué es la flotación del dólar y cuáles se aplicaron en la Argentina en los diferentes gobiernos. 

¿Qué tipos de regímenes cambiarios existen?

De acuerdo con este trabajo del think tank Fundar, los regímenes cambiarios pueden dividirse “en función del grado de libertad con el cual el precio del dólar se puede mover por los cambios en la oferta y la demanda de divisas”. 

En esta línea, dividen los diferentes sistemas en función de la mayor flexibilidad o rigidez en el movimiento de la cotización del dólar: 

Libre.
Flotación administrada.
Flotación entre bandas.
Crawling peg.
Tipo de cambio fijo.

Tipo de cambio libre

Como su nombre lo indica, el tipo de cambio libre se basa en la ausencia de cualquier tipo de intervención por parte de la autoridad monetaria. Es decir, se define en base a la oferta y la demanda de la divisa. 

Así, si las personas o empresas que desean comprar dólares demandan una cantidad mayor a lo que otras personas o empresas están dispuestas a vender, su cotización subirá. 

Emiliano Libman, economista de Fundar, dijo a Chequeado que “en la práctica, el tipo de cambio libre no existe casi en ningún lugar. Posiblemente los Estados Unidos sea la única excepción: la FED [N. de la R: la autoridad monetaria de ese país] no interviene directamente en el mercado de cambios”.

Flotación administrada

También se lo conoce como “flotación sucia”. Se trata de un sistema en el que el valor del dólar se rige según la oferta y la demanda, pero en el que el Banco Central puede intervenir en algún momento para corregir el precio al alza o a la baja, comprando o vendiendo divisas, respectivamente. 

El economista Eduardo Curia explicó en este trabajo publicado por el BCRA que este régimen “admite una intervención cambiaria más sistemática por parte de la autoridad monetaria, aunque sin que exista el compromiso por una meta cambiaria muy precisa”. 

De acuerdo con el estudio de Fundar, este tipo de régimen cambiario fue utilizado en la Argentina, con variantes, entre los años 2002 y 2023.

Flotación entre bandas

Este es el sistema que anunció el Gobierno este 11 de abril. Libman señaló que en este sistema “el tipo de cambio puede flotar entre determinadas bandas [de precios] y el Banco Central interviene en las puntas”. 

Es decir que la autoridad monetaria fija un precio mínimo y un máximo para el dólar, e interviene para que su cotización no supere esas zonas.

De acuerdo con este trabajo publicado por el FMI, en un sistema de flotación entre bandas “la moneda se mantiene dentro de ciertos márgenes de fluctuación en torno a un tipo de cambio central”. 

En otro estudio, el organismo internacional señaló que “varios países han utilizado una banda de fluctuación como régimen intermedio en la transición, a veces larga, hacia otra ancla nominal (como sucedió en Chile, Hungría, Israel y Polonia)”.

Crawling peg

El crawling peg, o devaluación administrada, se caracteriza por ser un esquema de fluctuaciones leves y periódicas en el tipo de cambio. El FMI lo ubica dentro de la categoría de esquemas intermedios. 

En este régimen la moneda se ajusta en pequeñas cantidades de forma fija y de manera periódica, tal y como lo estableció el BCRA al definir un aumento del 2% con una periodicidad mensual (que en febrero de 2025 se redujo al 1%). 

Si bien no hay una regla definida, el FMI afirma que el ajuste en el tipo de cambio puede ser retrospectivo, cuando se actualiza en función de la inflación pasada, o prospectivo, que es cuando se modifica en un tipo fijo por debajo de la inflación que, por lo general, se usa para que funcione como ancla. Este último se alinea con el anuncio del BCRA. 

Tipo de cambio fijo

Este es el régimen cambiario más rígido, en los cuales -según Fundar– “el Banco Central se compromete a mantener un valor determinado del tipo de cambio. La manera de hacerlo es demandando la totalidad de los dólares ofrecidos y ofreciendo la totalidad de los dólares demandados, en ambos casos, al valor estipulado”.

Libman dijo a Chequeado que en muchos de estos casos “existe una caja de conversión donde la oferta monetaria es respaldada, por ejemplo, por oro o dólares”. 

En nuestro país este sistema se aplicó entre los años 1991 y principios de 2002 (se inició durante el mandato de Carlos Menem -Partido Justicialista- y fue derogada por Duhalde).

Según consigna este trabajo del economista Mario Rapoport, durante esta etapa “se prohibió la emisión de dinero no respaldada en un 100% por reservas de libre disponibilidad (oro, divisas, títulos de otros países y títulos nacionales emitidos en moneda extranjera)”. Es decir que cada peso en circulación debía estar respaldado por un dólar en poder del Banco Central. 

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