Buscan que se prohíba designar en cargos públicos a condenados

El proyecto del diputado Pedro Muñoz pide modificar la Ley de Ética de la Función Pública. Establece una serie de impedimentos para que no designe en cargos públicos a personas condenadas en segunda instancia, en una serie de delitos.

Actualidad08/04/2025 patagoniahoy
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Mientras aún está pendiente de debate en el Congreso de la Nación (la sesión para tratarlo está prevista para este miércoles 9), en las últimas semanas ingresó a la Cámara de Diputados de Santa Cruz un proyecto de ley que modifica la Ley de Ética de la Función Pública para aplicar “Ficha Limpia para la designación de funcionarios públicos“.

La presentación la hizo el diputado Pedro Muñoz (ARI-Coalición Cívica), quien pide que se sustituya el artículo 17° de la Ley Nº 3.325 para que se prohíba designar para desempeñar cargos públicos a las personas condenadas con los siguientes delitos: contra la seguridad de la Nación, contra los poderes públicos y orden constitucional, cohecho y tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos y encubrimiento.

Asimismo, tampoco lo podrán hacer aquellos condenados por los delitos de fraude en perjuicio de la Administración Pública, de lavado de activos cometido por un funcionario público, contra la integridad sexual, contra las personas cuando el resultado sea la muerte, aun cuando la resolución judicial no fuere susceptible de ejecución.

Por su parte, la iniciativa que tomó estado parlamentario en la última sesión ordinaria, establece que la inhabilitación se extenderá desde la existencia de una sentencia de segunda instancia confirmatoria de la condena y hasta su eventual revocación posterior o, en su caso, hasta el cumplimiento de la pena. Ello aun cuando la resolución judicial se encontrare recurrida o por cualquier razón no hubiese adquirido firmeza.

 
Tampoco podrán ser designadas las personas con autos de procesamiento por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones a los Derechos Humanos, torturas, desaparición forzada de personas, apropiación de niños y otras violaciones graves de Derechos Humanos o cuyas conductas criminales se encuentren previstas en el Estatuto de Roma como crímenes de competencia de la Corte Penal e Internacional.

Otro punto es el de “requisito de idoneidad“. El proyecto sostiene que quien disponga la designación de un funcionario público debe verificar el real cumplimiento de los recaudos destinados a comprobar su idoneidad. “Ninguna persona debe aceptar ser designada en un cargo para el que no tenga aptitud”, se menciona.

Según argumentó el diputado, con esta ampliación “se quiere dar respuesta al reclamo y exigencia de nuestra sociedad en cuanto a los valores de honestidad, conducta y probidad que deben tener los funcionarios públicos de Santa Cruz”. Más adelante, añadió: “La dirigencia política está muy desprestigiada, producto de los innumerables casos de candidatos y funcionarios públicos corruptos, un flagelo que padecemos los argentinos desde hace décadas y que hasta ahora nuestro sistema democrático no ha podido mejorar”.

 
Es por ello que “se debe trabajar y legislar en todas las modificaciones que sean necesarias para establecer requisitos mínimos para ejercer un cargo público, siguiendo principios éticos preventivos”, mencionó, entre otras consideraciones.

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