Colegio Upsala: La Justicia rechazó el amparo de padres contra el CPE

La presentación hecha por las familias pretendía que la Justicia ordene al organismo educativo que restablezca la subvención quitada al colegio en octubre de 2024, y repuesta en marzo de este año, pero por un monto mucho menor y en formato de subsidio. Una conjueza del Juzgado de El Calafate consideró que el reclamo excede el marco de una acción de amparo, aunque exhortó al Consejo Provincial de Educación y a la institución a priorizar el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

Actualidad14/12/2025 patagoniahoy
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El Juzgado Provincial de Primera Instancia de El Calafate rechazó la acción de amparo presentada por padres de alumnos del Colegio Upsala, en la que reclamaban la restitución del subsidio estatal y la continuidad del proyecto educativo en las mismas condiciones vigentes hasta octubre de 2024.

 
El fallo fue dictado por la Conjueza Dra. Aldana Gervasoni, ya que el titular del juzgado, Dr. Alberto Ludueña, se declaró incompetente para intervenir en la causa por tener a sus hijos asistiendo a esa institución educativa.

Si bien la magistrada consideró que el planteo no puede resolverse por la vía del amparo, en la parte resolutiva exhortó tanto al Consejo Provincial de Educación como al Colegio Upsala S.A. a ponderar el impacto social de sus decisiones y a priorizar el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

Los antecedentes del conflicto

La acción de amparo fue impulsada por un grupo de padres y madres del Colegio Upsala de El Calafate, quienes cuestionaron la reducción y posterior adecuación del aporte estatal dispuesto por el Consejo Provincial de Educación (CPE).

Los amparistas solicitaron que se ordenara al organismo educativo retrotraer la situación al mes de octubre de 2024, restableciendo el pago completo de la subvención a las plantas orgánicas funcionales y garantizando que no se modifiquen las condiciones económicas que impactan en las cuotas del ciclo lectivo 2025.

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En el marco del expediente, el Consejo Provincial de Educación y la Fiscalía de Estado sostuvieron que la acción era improcedente, argumentando que las decisiones adoptadas se basaron en auditorías, resoluciones administrativas fundadas y la detección de irregularidades graves y persistentes en el funcionamiento del establecimiento.

Entre los datos incorporados al expediente, el CPE indicó que durante auditorías realizadas se detectaron inconsistencias administrativas y contables, así como irregularidades en el destino de aportes estatales. También se consignó que, según la información aportada por el propio establecimiento, la recaudación mensual por cuotas durante el ciclo lectivo 2025 ascendería a aproximadamente $253.725.000, monto que según el organismo, permitiría cubrir salarios y gastos operativos.

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Asimismo, se recordó que en septiembre de 2024 el Estado provincial abonó al Colegio Upsala un subsidio por $95.171.863,24, correspondiente a ese período, y que posteriormente se dispuso la interrupción y luego la adecuación del aporte mediante las resoluciones N° 3294/24 y N° 0374/25.

La competencia del juzgado

Uno de los primeros puntos analizados en la sentencia fue la competencia del Juzgado de El Calafate, ya que las demandadas habían solicitado que el expediente se remitiera a Río Gallegos.

Sobre este aspecto, la conjueza rechazó el planteo y ratificó la competencia local, señalando que remitir la causa en esta instancia implicaría un dispendio jurisdiccional innecesario y dilataría la resolución del conflicto. 

En ese sentido, citó doctrina y jurisprudencia sobre la necesidad de garantizar un acceso efectivo y rápido a la Justicia, especialmente en procesos como el amparo.

Por qué se rechazó el amparo

Al analizar el fondo de la cuestión, la conjuueza concluyó que no se verifican los requisitos de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que habiliten la procedencia de la acción de amparo.

En uno de los pasajes centrales del fallo al que accedió Ahora Calafate, la dra. Gervasoni sostuvo que “no es el amparo el ámbito para analizar la oportunidad, mérito y conveniencia de las resoluciones administrativas respecto de los valores económicos que decide el Estado repartir en materia de Educación”.

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También advirtió que el reclamo de los padres, aunque invocado en defensa del derecho a la educación, implica en los hechos una pretensión de que el Poder Judicial intervenga en la administración de fondos públicos, cuestión que excede el marco de esta vía excepcional.

En otro tramo, la conjueza remarcó que “del análisis de la documentación obrante en autos no surge acreditado que peligre la continuidad del proyecto educativo, resultando de público y notorio conocimiento que el instituto educativo ha funcionado durante todo el año escolar”.

Además, señaló que el conflicto de fondo involucra a la empresa propietaria del establecimiento, Colegio Upsala S.A., que es quien debe articular las acciones administrativas y judiciales pertinentes para la defensa de sus derechos.

Pese a rechazar el amparo, la sentencia incluyó exhortaciones expresas tanto al Consejo Provincial de Educación como al Colegio Upsala.

En relación al organismo estatal, la magistrada instó a “Ponderar la toma de sus decisiones en favor de los niños, niñas y adolescentes, a la luz del principio de progresividad en materia de derechos humanos y advirtiendo la repercusión social que produce la inaccesibilidad de los servicios educativos”.

En el mismo sentido, exhortó a la institución educativa a cumplir con sus obligaciones legales y sociales, recordando su rol como actor del sistema educativo y el impacto de sus decisiones en la comunidad escolar.

Finalmente, en la parte resolutiva del fallo, la conjueza Aldana Gervasoni declaró la competencia del Juzgado Provincial de Primera Instancia de El Calafate para entender en la causa y resolvió rechazar la acción de amparo interpuesta por los padres de alumnos del Colegio Upsala.

Asimismo, dispuso que las costas del proceso sean soportadas por las partes en el orden causado, atendiendo a las particularidades del caso, y diferir la regulación de los honorarios profesionales de los letrados intervinientes hasta tanto se acrediten los datos impositivos y previsionales correspondientes.

No obstante el rechazo del planteo, la magistrada incluyó en su decisión exhortaciones expresas tanto al Consejo Provincial de Educación como al Colegio Upsala S.A., instándolos a que ponderen el impacto social de sus decisiones y actúen teniendo como eje central el interés superior de niñas, niños y adolescentes, así como el principio de progresividad en materia de derechos humanos vinculados al acceso a la educación.

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