Residuos sólidos urbanos afectan producción ganadera en Río Gallegos

Sucede a pocos kilómetros de Río Gallegos, en una estancia que tiene 18.000 hectáreas afectadas. Interpusieron un amparo para que se hagan los controles ambientales.

General14/12/2025 patagoniahoy
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“Esto implica un costo es muy alto, ya que tenemos 18.000 hectáreas afectadas, de las cuales 5.500 están casi perdidas para la actividad ganadera, nos empujó a tener que dejar la actividad bovina (cría de 250 madres) y reducir nuestra majada en al menos 1000 ovejas, y el futuro estimo que será peor, por el tema perros y robos“.

El testimonio es de Javier Alvarez Bento, administrador de la Estancia Punta Loyola, que después de intentar “hablar de buena fe“, y resolver el tema por la vía administrativa, en junio de 2025 promovieron una acción de “amparo ambiental” contra la Municipalidad de Río Gallegos solicitando una medida cautelar en la justicia provincial.

La historia de la Estancia Punta Loyola, ubicada al sudeste del Departamento de Güer Aike, a 8 kilómetros de Río Gallegos, y la de los Alvarez viene de hace tiempo. Punta Loyola siempre fue de los mismos dueños, John Hamilton y sus descendientes. Hoy están sus bisnietos. Antonio Alvarez Nieves, papá de Javier, fue administrador de la estancia. Javier y sus hermanos se criaron allí viendo cómo su padre, pero también su madre, trabajaban allí. Hasta que un día, su papá se jubiló y él, que se había ido a estudiar a Buenos Aires, volvió y tomó la posta.

El predio de Disposición de Residuos Sólidos se encuentra al noroeste de la Estancia Punta Loyola, a una distancia aproximada de 1,2 km del alambrado limítrofe del campo.

En el amparo se solicita el “cese de las actividades de la disposición final de Residuos Sólidos Urbanos (RSU)”. El Expediente 22197/2025 fue tomado por el del Poder Judicial de Santa Cruz, Juzgado de Primera Instancia Nro. Dos en lo civil, comercial, laboral y de minería, Secretaría Nro. 2.

El fiscal Federico Heinz solicitó que se intime a la demandada a que en un plazo prudencial efectúe en el predio las obras necesarias, así como también aporte las maquinarias, tecnología y recursos humanos, con el objeto de que las actividades que se ejecutan en el predio guarden estricto cumplimiento con el proyecto que lo origina, con el EIA y con toda la normativa vigente en la materia”.

Por otra parte, se solicita por la parte actora, que se cite a la Secretaría de Estado de Ambiente de Santa Cruz en su carácter de tercero interesado voluntario; en función de haber sido quien aprobó el Estudio de Impacto Ambiental que presentara el Municipio, y además es la autoridad de aplicación de conformidad con las misiones y funciones delegadas por el Gobierno Provincial en cuanto a toda la normativa aplicable en la materia”. También solicita que se ordene a la Secretaría de Estado de Ambiente supervisar dicho predio de manera quincenal”.

“Hoy estamos a la espera de la resolución del juez, el municipio le echa la culpa a la mal ejecución por parte de la empresa concesionaria pero tampoco frenan ni mejoran la operación”, lamentó Álvarez Bento. Y agregó: “El tema es que nunca cumplieron con el estudio de impacto ambiental”.

Así también, además de la cesación de las actividades generadoras del daño ambiental colectivo y del restablecimiento de la legalidad alterada, también se solicita que la parte demandada realice las tareas de recomposición y saneamiento del inmueble afectado con la disposición de residuos.


 

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